CTS
¿QUÉ ES?
La CTS o La Compensación por Tiempo de Servicio es un beneficio que por ley les pertenece a todos los trabajadores dependientes, ediante el cual el empleador efectúa depósitos a nombre del trabajador en la cuenta bancaria CTS. Se realizan depósitos cada semestre en mayo y noviembre. Este beneficio se devenga desde el primer mes del comienzo de la relación laboral y se deposita semestralmente durante los primeros quince días en los meses de mayo y noviembre Un depósito CTS es un
“ahorro forzoso”
que les da la seguridad a todos los trabajadores privados de que tendrán un sustento económico del cual podrán disponer cuando abandonen su trabajo. Así que la CTS está destinada a proteger al trabajador y su familia de los riesgos del cese.
Ley referente a las CTS y el cálculo de su monto
El 1 de mayo del 2011, entró en vigencia la
Ley N° 29352 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 016-2010-TR
, que modificaron la forma de calcular el monto disponible de la CTS. Esta nueva ley implica que:
Para este año 2012 en lo que es la libre disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), está regulada, debido a que los trabajadores solo tendrán la posibilidad de retirar el 70% del
excedente
de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS en caso de haber acumulado más de 6 sueldos.
¿En qué consiste la Compensación por Tiempo
de Servicios o CTS?
Es parte integrante de, lo que en el Perú se conoce como
COSTOS LABORALES
y forma parte de la remuneración anual de los trabajadores. La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia (Art. 1, D. S. 001– 97 – TR).
¿Qué trabajadores están comprendidos en este beneficio?
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas (Art. 4 D. S. 001
– 97 – TR), se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5), según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias y si la jornada semanal es inferios a cinco (5) días, el requisito se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana como mínimo (Art. 3, D. S. 004 – 97 – TR)
¿Cómo se entiende la intangibilidad del beneficio de la CTS?
Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono sólo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones previstas en los Artículos 41° y 43° de esta Ley. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho (Art. 37, D. S. 001 – 97 – TR).
¿ En caso de fallecimiento del titular, cómo se procede con respecto a la CTS?
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. Dicha regla se aplica igualmente a la CTS devengada a partir de noviembre del 200, respecto de los trabajadores que a la fecha de su fallecimiento tienen vigente con el empleador un convenio individual El depositario o el empleador según corresponda entregará son demora si responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente a que se refiere el artículo 326° del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, excepto en el caso que se trate de separación de patrimonios El saldo del depósito y sus intereses los mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos. En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.
EJEMPLO DE UN CTS:
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